El Decreto 1047 de 2014, capítulo III el cual hace referencia a los instrumentos de control y operatividad, en su artículo 9° lo define así:
La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.
Tiene vigencia de un mes y por ello es necesario que sea refrendada por cada conductor de manera mensual.
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